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mayo  5, 2024

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La práctica profesional en la futura acreditación de la Carrera de Abogacía en la Argentina

Citar: elDial.com - CC4D89

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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La práctica profesional en la futura acreditación de la Carrera de Abogacía en la Argentina 

Por Juan Manuel Lezcano *

I) Introducción

 

En la primera reunión Plenaria del Consejo de Universidades de 2017, los representantes del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN); el Consejo de Rectores de las Universidades Privadas (CRUP); los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior (CPRES) y el Consejo Federal tuvieron como uno de los ejes centrales la aprobación de los Contenidos Curriculares Básicos; Carga Horaria Mínima; Criterios de la Intensidad de la Formación Práctica; Estándares para la Acreditación y Actividades Profesionales Reservadas para todos los títulos de Abogado y Contador.

 

Así esta aprobación significó que estas carreras deberán cumplir obligatoriamente con estos recaudos para garantizar la calidad educativa, y que se aplican en carreras que ponen en riesgo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes y/o la formación de las personas.

 

Es por lo mencionado que es dable resaltar que por primera vez en su historia la carrera de abogacía en las Universidades Argentina serán objeto de un proceso de acreditación del art. 43 de la Ley de Enseñanza Superior.

 

II) La práctica profesional en el derecho

 

Es a partir de este hecho histórico que muchas veces podemos concebir que la experiencia del abogado, se relaciona con la práctica profesional; ya que al pensar conjunta y cooperativamente los aspectos teóricos e investigativos de nuestra ciencia con el de la práctica profesional, se logra el enriquecimiento de la tarea profesional desde la actividad jurídica práctica.

 

Pero también es cierto que la práctica pocas veces la pensamos como una actividad de formación de competencias donde es importante recordar tres ejes fundamentales de la práctica profesional que son: SABER-HACER-SER.

 

A partir de ello es que nos preguntamos qué saberes debería tener el abogado para lograr abarcar las tareas específicas que el mercado laboral demanda ya sea en el Estado, Empresas, Estudios Jurídicos, etc.

 

Lo que deberíamos preguntarnos también si en la actualidad nuestras universidades permiten ejercitar adecuadamente dichas competencias para un mercado laboral cada vez más competitivo.

 

Es por estas preguntas que creo el proceso de acreditación de abogacía es una oportunidad para repensar el actual paradigma de formación profesional pero también las estructuras de nuestros planes de estudios.

 

III) El antecedente de la acreditación de Psicología en la Argentina

 

Cabe recordar que en los años previos a la restitución de la democracia, psicología era una de las carreras que durante la dictadura llegó a ser tildada de “ilegal” y sin reconocerla como disciplina.

 

A partir de 1983 (la reapertura de las carreras cerradas y la normalización de las Universidades) se sitúa la necesidad de revisión de los planes de estudio, los psicólogos directivos comienzan a reunirse y se gesta oficialmente en 1991 la Asociación de Unidades Académicas de Psicología (AUAPsi) que conjuntamente con la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FEPRA) serian actores activos durante los procesos de acreditación de la carrera de psicología.

 

Así llegamos al año 2004 donde el Ministerio de Educación incluye la formación del psicólogo en el marco del artículo 43 de la Ley de Educación Superior (Ley 24.521). De acuerdo a la Resolución ME Nº 343/09 se definen los estándares, los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad en la formación práctica y las actividades profesionales reservadas a los títulos de Psicólogos y Licenciados en Psicología.

 

IV) Los desafíos de la acreditación de abogacía en la Argentina

 

Necesariamente con el antecedente de Psicología y en vista de la acreditación de abogacía, creo a mí entender que se debe mejorar la composición de los pares evaluadores de Coneau para la futura acreditación de derecho. Con participación de varios actores como ser: los representantes de la colegiación profesional, funcionarios del poder judicial y por supuesto los decanos y directores de las unidades académicas de derecho.

 

Atento que él debe ser un organismo estatal como Coneau necesariamente debe contar con la participación de todos los operadores jurídicos para asegurar que verdaderamente se cumpla con las condiciones de evaluación y acreditación para la carrera de los futuros profesionales del derecho con su práctica profesional.

 

Es por lo dicho hasta aquí que debemos bregar por un proceso de evaluación del desarrollo alcanzado por una carrera universitaria como lo es abogacía, pero asegurando la calidad del proceso, para así garantizar los estándares educativos y poder mejorarlos.



*Abogado. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Católica de Santa Fe. Docente adjunto e Investigador de la Universidad Católica de Santa Fe. Docente titular e Investigador de la Universidad Gastón Dachary.

 

Citar: elDial.com - CC4D89

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